jueves, 10 de abril de 2014

Porteo con niños mayores


Como os dije en mi post "Mi encuentro con el porteo" el primer portabebés por el que me decidí fue un fular elástico. Se ajusta perfectamente a la curvatura del bebé, es flexible para ese cuerpecito tan pequeño, tejido amable y compensa el peso bastante bien, para mí es el portabebé de elección para recién nacido, siempre y cuando después optemos por otro cuando sea más mayor.



Cuando Unai tenía 4 meses ya no quería ir en posición delantera y lo utilizaba a la cadera, pero ya se movía mucho y al ser elástico si se hacía para atrás cedía, si el niño es más tranquilo si que se puede utilizar más meses. Por ello a los 5 meses o así me decidí a comprar un mei tai que es un portabebé asiático. 

Tareas que realizamos con el mei tai a la cadera:
  • Paseamos con el perro
  • Pasamos el plumero por casa ( lo colocas en la cadera opuesta de tu mano dominante), como soy diestra lo coloco en la cadera izquierda, dejando la mano derecha libre.
  • Paseamos por el centro comercial
  • Vamos de compras al súper
  • Recogemos con la mano libre la casa
  • Teteamos

En la zona de delante lo sigo utilizando si quiere dormir

A partir del año me animé a colocarlo atrás, me daba un poco de miedo, no tenía confianza en mí si podría ir solo con él por ahí y si quería bajarse poder bajarlo con seguridad. Empecé poniéndomelo a ratitos en casa, cuando lo ponía o lo quitaba siempre me ponía pegada al sofá para darme seguridad. El primer día que salimos a la calle venía el papá con nosotros para supervisar, no tuvimos ningún problema.Cuando cogí confianza ya nos atrevimos a salir a la calle solos y fue una maravilla el niño iba feliz viéndolo todo en altura y pudimos hacer varias gestiones por las tiendas de forma rápida y sin aburrirse.

Tareas que realizamos con el mei tai a la espalda:

  • Vamos de compra al súper
  • Paseamos al perro
  • Cocinamos
  • Tendemos la ropa
  • Recogemos la casa
  • Limpiamos el polvo, barremos y fregamos los suelos
  • Paseamos por le centro comercial, compras...
 
porteo ergonomico
 
Esta es la técnica que utilicé para ponerlo a la espalda con ayuda de los tirantes, era la que más seguridad me daba para empezar, se hace desde la cadera.El acabado tibetano a mi es el que más me gusta porque me da más sensación de sujeción.



Ahora tiene 19 meses, los ratos de porteo cada vez son mas cortos porque el no lo desea, ahora solo admite el  rato de paseo del perro con el mei tai. La bandolera y el tonga la llevamos siempre en el bolso para cuando se cansa y quiere que lo tome.Hace una semana vi un hangout realizado por Vega Aceña socia fundadora de redcanguro sobre porteo para niños mayores en el que dijo que los niños que son porteados desde que nacen tienden a dejarlo antes que los niños que descubren el porteo más tarde. Es posible que por este motivo Unai ya no quiere tantos momentos de porteo, es porteado desde las tres semanas de vida, no pude antes debido a que me molestaba la cicatriz de la cesárea. Os dejo el vídeo.





jueves, 3 de abril de 2014

¿Puedo elegir Hospital para mi parto?


Sí, es algo que casi nadie se plantea hasta que ha tenido una mala experiencia o si previamente la mamá se ha informado en algún grupo como los de EPEN (El Parto es Nuestro) o informado particularmente sobre las opciones y derechos que tiene para recibir a su hij@. 

embarazo

Nos pasamos todo el embarazo leyendo sobre calidad y marcas de cochecitos, bañeras, higiene del bebé, portabebés,cunas,algún libro de lactancia para empezar con buen pie... pero resulta que la información del parto más allá de lo básico no recopilamos nada o casi nada en comparación con el tiempo que le dedicamos a todo lo demás.¿Por qué? no lo se, quizás llevamos integrado las historias que hemos oído años tras años de otras mujeres, madres, tías... en las que te cuentan su parto con aceptación de todas las intervenciones que les hicieron, la mayoría rutinarias (oxitocina intravenosa, rasurado de periné, enema, episiotomía, fórceps....) porque tiene que ser así, porque tu vas al hospital a que te salven la vida a ti y al bebé y lo demás no importa. ¿No importa? Sí importa, el derecho a la salud es inherente al derecho al respeto, a la intimidad, a recibir información,a la libre elección entre las opciones terapeúticas disponibles....

LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica:
Artículo 2. Principios básicos.
1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar,custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.
3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.

Artículo 3. Las definiciones legales.
Libre elección: la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso. 
 
Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.

Como veréis tenemos derechos a la información de todas las actuaciones asistenciales, si se nos va a poner una vía por qué y si hay otras alternativas, si se nos va a poner oxitocina y va a ser un parto inducido el motivo por el cual se realiza , alternativas posibles, posibles efectos perjudiciales para la mamá y el bebé, porcentaje del riesgo de terminar en cesárea por induccion... Si el bebé está de nalgas y en ese hospital no saben atender o no tienen en los protocolos atender un parto natural de nalgas , dar información sobre las posibles opciones que se puedan realizar que si se realizan en otros hospitales para que la mujer decida si lo tiene bajo las condiciones de ese hospital con una cesárea programada, o de otro que le ofrece un parto vaginal, una versión cefálica externa...

Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.
2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento,
en los siguientes casos:
a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.

b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

Solamente en caso de riesgo grave e inminente se pude obviar el derecho de información asistencial. Si no lo hay el bebé está bien y la mamá también no hay intervenciones que justifiquen el acelerar el parto, rotura de bolsa, oxitocina, episiotomía... si la mamá no lo desea.

Artículo 12. Información en el Sistema Nacional de Salud
2. Los servicios de salud dispondrán en los centros y servicios sanitarios de una guía o carta de los servicios en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o del servicio, y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos.Se facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones.

Resumiendo información, información, información y decisión. Tenemos el derecho a la información y el derecho a decidir dentro de las alternativas disponibles.

Por lo tanto tenemos derecho a pedir y recibir información sobre los procesos asistenciales en los distintos hospitales que queramos parir. Se puede pedir por escrito. También se puede concertar una cita con el Servicio de Obstetricia con el fin de recabar información, presentar dudas...

Cuando tengamos decidido al hospital que queramos parir y no sea el que nos toca por área de salud podemos pedir cambio de expediente, se pide por escrito en el Hospital que queremos parir y ellos se encargan de hacer el traslado del expediente si aceptan la solicitud. El parto se considera una urgencia por lo tanto aunque no te hayan aceptado el expediente o no hayas hecho el trámite pertinente puedes ir al hospital que deseas si estás en fase activa de parto, de la misma forma que tienes derecho a ser atendido en cualquier hospital si estás fuera de tu ciudad.

Os animo si queréis más información al respecto acudir si tenéis grupo local de EPEN cerca. O poneros en contacto vía mail con las dudas que tengáis. También visitar su página en la que tiene mucha información recopilada.

http://www.elpartoesnuestro.es/
http://elpartoesnuestro.es/pagina/grupos-locales-de-el-parto-es-nuestro

Estadísticas del INE (Instituto Nacional de Estadística) sobre partos del 2011 

http://www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxis&file=pcaxis&path=%2Ft20%2Fe301%2Fparto%2Fa2011

Y ahora decidme, ¿Cuántas de vosotras habéis tenido información de todo vuestro proceso asistencial en todo momento, os han dado alternativas si las había y riesgos si se intervenía con inducción, instrumentación...?